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NUEVA QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO PRESENTADA POR LA PLATAFORMA CIUDADANA POR LA SUPRESIÓN DEL PEAJE EN EL PUENTE DE RANDE
Expediente: Q 9906859 Área: 04/MTMC Sr. Múgica Herzog DEFENSOR DEL PUEBLO MADRID Hemos recibido a primeros del presente mes de febrero un nuevo escrito firmado por usted en el que nos traslada las conclusiones de esa Institución sobre nuestra queja reiterada por el peaje del Puente de Rande. En esas conclusiones se pone de manifiesto que con la medida adoptada por la Xunta y la Diputación de Pontevedra "PUEDE CONSIDERARSE RESUELTA LA DEMANDA DE LOS VECINOS DE LA COMARCA DE O MORRAZO DE NO PAGAR PEAJE EN DICHO PUENTE Y ASÍ EVITARSE EL RECORRIDO, EVIDENTEMENTE MÁS LARGO, DEL ITINERARIO ALTERNATIVO...". Nada más lejos de la realidad, no ha habido ningún tipo de supresión del peaje sino una reglamentación para solicitar un bono-peaje con muchas limitaciones. Le recordamos que el decreto 307/2002 aprobado por la Xunta no es el vigente como afirma en su escrito sino el 416/2003 de 27 de noviembre. Le aseguramos que la mayoría de los posibles beneficiarios de las ayudas no las solicitan por la cantidad de trámites burocráticos que se le piden o simplemente porque no están informados. (ver docu. Nº 1 adjunto). En el decreto de la Xunta no se contempla la unidad familiar ni la propiedad del coche como un bien de ambos cónyuges o incluso de los hijos. Solamente podrá utilizar la tarjeta "bono-peaje" el titular del vehículo de una forma personal e intrasferible. No se entrega más que una tarjeta por persona y solamente para un vehículo. Es decir, que si tienes más de un coche solamente puedes cruzar el puente con el vehículo cuya matrícula figura en el bono-peaje. No se le concede a las personas jurídicas, es decir, que el transporte de viajeros, los pequeños empresarios, etc. que tengan el coche a nombre de su empresa nunca podrán beneficiarse de esta subvención. Puede y de hecho ha tenido ya repercusiones en la declaración de la renta debido a la obligatoriedad de incluir como ingresos el importe anual de la subvención. (Ver doc. Nº 2 de la Agencia Tributaria). Reconocemos que los decretos sucesivos aprobados por la Xunta han sido un paso adelante pero no la solución verdadera. En conclusión, esos decretos no conllevan la supresión del peaje de un puente que no cuenta con vía alternativa (Le enviamos Doc. Nº 3 de la propia Xunta sobre la inexistencia de vía alternativa). Le recordamos que el esfuerzo de miles de ciudadanos desde 1998 ha conseguido forzar un cambio de postura en la Xunta de Galicia que ha llegado a comprender la injusticia de este peaje por ser un puente de paso obligatorio pero en lugar de dar los pasos para eliminarlo en la dirección correcta que sería vía consejo de ministros, es decir, recurrir al gobierno central que es el que tiene competencias en la AP-9, ha decidido poner un parche a la situación y no reclamar la solución definitiva. De esta manera, con el bono-peaje todos los gallegos nos autopagamos el peaje a unos pocos y ese dinero se va a las arcas del gobierno central desde hace 23 años y si alguien no lo remedia hasta el 2.048. Esperamos que usted se digne a estudiar el tema con toda la seriedad que se merece o incluso a visitar la zona. Haríamos de cicerones para que comprendiese esta injusticia que padecemos desde hace 23 años. Por último, consideramos que darle la razón a la Administración una vez más como hace en su escrito de respuesta y no a los usuarios, "al pueblo", a quien esa Institución debería defender como su nombre indica no nos ha parecido correcto. Seguiremos reclamando ante esa Institución, el Tribunal Supremo (recurso presentado en el 2000), ante el Constitucional, otras administraciones, o por las vías que estimemos oportunas como la de manifestarnos pidiendo el fin de esta injusticia social. Doc. Nº 4 (Fotografías de las dos últimas marchas de 7 km a pie). Un saludo,
Moaña, a 25 de febrero de 2004 Jesús Cancelas Franco Presidente de la Asociación
SR. DEFENSOR DEL PUEBLO Eduardo Dato, 31 MADRID
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